EL CONCURSO DE ACREEDORES EN EL FUTBOL PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE CATEGORIA

AÑADIDO EL 20/04/2011
Equipo_barca_champions

La Unió Esportiva Lleida SAD (en lo sucesivo UE LLEIDA) se halla en situación de concurso de acreedores que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº.6 de Lleida con competencia MERCANTIL. Como es bien conocido por los aficionados al fútbol, aquellos equipos que no paguen a sus jugadores, técnicos o a otros clubes, les puede suponer la pérdida de la categoría, al amparo del Art.104 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Apunte: Debe tenerse en cuenta, que en el presente caso, la presentación de la solicitud del concurso voluntario, estuvo dirigida a evitar precisamente el descenso de categoría. Cuestión planteada: Se plantea a debate jurídico, si la RFEF, a pesar de encontrarse en situación concursal, puede aplicar su normativa y sancionar al UE LLEIDA a perder su categoría en la Segunda B, y descender a Tercera División. Dentro del marco del expediente concursal, el Juzgado Mercantil nº.6 de Lleida, el 30 de Julio de 2010, dictó un Auto ordenando a la RFEF la suspensión de la tramitación de cualquier expediente en relación con la UE LLEIDA, que pueda tener contenido económico.

La RFEF y la AEAT, presentaron alegaciones, oponiéndose a la medida acordada por el Juzgado. Resolución del Juzgado Mercantil: Pues bien, el pasado 4 de Abril de 2011, el Juzgado resolvió dicho incidente, considerando que, si bien el Juzgado no es competente en relación al expediente sancionador impuesto por la RFEF al UE LLEIDA, si que es competente, en lo concerniente a cualquier decisión o sanción que se pretenda ejecutar que afecte a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado. Según el Juzgador a quo, continúa diciendo, que no es posible que unos acreedores –por muy sometidos a reglamentación privada que estén- puedan cobrar antes que el resto y cobren además la totalidad de sus créditos, pues se quebraría el principio de la “pars conditio creditorum”.

Asimismo, hay que considerar que en el momento en que se declara el concurso, la UE LLEIDA, ya tiene el derecho adquirido a jugar en Segunda B, al haber mantenido la categoría en el campeonato de liga 2009/2010, y hay que aceptar que tal derecho, sí tiene un contenido patrimonial. La AEAT indicó que los derechos de televisión o subvenciones no están aún integrados en el patrimonio, por lo que no forman parte de la masa activa del concurso. Sin embargo, aunque la subvención no haya sido cobrada, sí que existe el derecho a cobrarla, y los derechos de retransmisión televisiva se generan por estar en dicha categoría, justamente en ese momento. Y a mayor abundamiento, estos derechos televisivos valorados como activos por la concursada en su plan de viabilidad futura presentado junto con la demanda concursal.

Y por último, el Juez del Mercantil, hace la siguiente valoración: “todos conocemos que el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal, contiene una disposición Adicional Segunda Bis en la que expresamente se prevé que la Ley Concursal no se aplicará a las sociedades deportivas, al parecer para evitar, INTERFERENCIAS INDESEABLES, según la Exposición de Motivos. Sin duda, dicha Reforma evitará volver a tener que entrar en una resolución como esta, lo que nos beneficiará a todos”. En mi humilde opinión la inclusión de esta Disposición adicional en el texto de la Ley Concursal es absolutamente incoherente con la finalidad del propio concurso de acreedores, que no es otra que la satisfacción del interés de los acreedores, y que la adopción de la medida de perder la categoría, justamente perjudica gravemente el hipotético cobro de los acreedores al mermar el activo del propio club de fútbol.

Por Miquel A. García

Socio de Solutia Advocats

RESPONDER:
  • Introduzca su información personal en el formulario de la izquierda o conéctese con su cuenta de Facebook haciendo click en este botón.