DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN EL FÚTBOL PROFESIONAL

AÑADIDO EL 10/01/2011
Feminas_futbolistas

Parece que en la España constitucional del Siglo XXI la igualdad entre el hombre y la mujer sigue siendo una meta que está lejos de alcanzarse . Creíamos que a ellas como colectivo no les era vetado el acceso a ninguna categoría laboral por el mero hecho de ser mujeres. Parece impensable, pero así es, todavía se impide que la mujeres desarrollen ciertos trabajos. Para mayor vergüenza colectiva uno de estos casos paradigmáticos de discriminación por razón de sexo podemos encontrarlo en algo que centra tanto la atención pública como la práctica del fútbol profesional.

 La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) –que es la que debe atorgar la licencia profesional conocida popularmente como “licencia p”- se niega en redondo a entregar dichas licencias a la mujeres argumentando que el fútbol profesional está reservado a los hombres. La RFEF intenta ampararse en que su Reglamento y Estatutos configuran el fútbol femenino fuera de la práctica profesional.

Sin embargo, hay diversos artículos de dicho Estatuto que podrían –incluso deberían- posibilitar una interpretación de dichas normas acorde con el Principio de Igualdad. Por ejemplo, el artículo 1.5 de los citados Estatutos de la RFEF:La RFEF no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.” (y nadie duda de que impedir a las mujeres realizar los trámites para legalizar su situación laboral sí es una discriminación por razón de sexo).

La RFEF no sólo estaría actuando de manera contraria al artículo 1.5 de sus propios Estatutos, estaría ignorando deliberadamente normas de rango superior como la Directiva 2000/78 de la Unión Europeo “relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación”, diversas leyes nacionales que aplican la referida Directiva europea al ordenamiento jurídico español y la propia Constitución española (particularmente su artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”).

 Ello no parece inquietar a José Vicente Temprado, responsable en la RFEF de “Fútbol Femenino” quien –recientemente, pero recordándonos a épocas pasadas- ha afirmado públicamente que: “La mujer tiene que ser una deportista con el cumplimiento [...]. Lo que no cabe duda es que hay que poner los pies en el suelo y darnos cuenta de la diferenciación entre el fútbol de aficionado y el fútbol profesional. Lo que quiero es apelar a que una cosa es hacer crecer el deporte de una manera lúdica, de manera atractiva para la persona, practicar aquello que te gusta y otra cosa es ya, en algunos casos,incluso querer vivir de ello”.

Como resultado los clubes femeninos de fútbol capaces de retribuir a sus deportistas están abocados a pagarlas “en negro”, o en dietas, o hacerles contratos simulados en otros negocios,... Se sabe que ocurre, pero se tolera. Podemos afirmar que pocos clubes femeninos obligados a recurrir a estas prácticas pasarían por una Inspección Tributaria o de la Seguridad Social, sin embargo estos clubes no tienen otra alternativa.

También hay un importante perjuicio para estas deportistas “profesionales clandestinas” ya que –muchas de ellas no cotizan en la seguridad social- y asumen el riesgo de sufrir lesiones –que incluso les pueden apartar de la práctica de este deporte- sin que puedan disfrutar de una baja por lesión.    

Aquellos que consideramos que la igualdad de sexo debe ser algo más que un buen propósito debemos actuar porque parece evidente que los antiguos prejuicios siguen existiendo aún y que su futura desaparición sólo será posible desde la exigencia de una ciudadanía crítica y activa. Una ciudadanía que no se resigne a vivir anclada en las absurdas injusticias de un pasado que hemos de ser capaces de superar.

David Molina Moya/ Abogado

 

 

 

 

 

 

          

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