LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXIGIDA A LA JUNTA DE JOAN LAPORTA
AÑADIDO EL 12/11/2010
¿En la Acción Social de Responsabilidad que la nueva Junta del F.C.Barcelona va interponer ante los Tribunales de Justicia, puede exigir los 48,7 millones de € de pérdidas a Joan Laporta individualmente o bien debe exigir dicha deuda, a toda la anterior Junta?
FECHA ÚLTIMA RESPUESTA:
12/11/2010
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4 comentarios
El FCB puede exigir los 48,7 milones de € de pérdidas pero no sólo a Joan Laporta, debe dirigir la Acción Social de Responsabilidad mancomunadamente (simultáneamente) contra toda la Junta Directiva responsable del ejercicio económico en que se han producido las pérdidas económicas. Si consultamos los Estatutos del FCB descubriremos que en su artículo 35 (Responsabilidad de los componentes de la Junta Directiva) incluye una remisión al “párrafo 4 de la disposición adicional séptima de la ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, sobre el Deporte”. Allí podemos leer: “Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión”. Así, basándonos en el artículo 1137 del código civil español sabemos que a Joan Laporta no le pueden pedir el total de los 48,7 millones de € de pérdidas económicas que has supuesto su mandato.
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